• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. Documento de primera disposición entregado el mismo día del otorgamiento de la escritura de préstamo. No cabe establecer que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. Irrelevancia del conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La condición de farmacéutico no permite estimar que el actor conociese los riesgos derivados de la suscripción del préstamo multidivisa, ni permite estimar superada la falta de transparencia apreciada en este caso, por conocer las condiciones del préstamo o la cuota a pagar en yenes o francos suizos, sin constar, por otra parte, que fuese experto en la contratación en divisas o tuviera conocimiento de tal mercado. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak). Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, ante la ausencia de un contrato escrito acude a la valoración de las TAE aplicadas en los extractos bancarios. Se apoya en la jurisprudencia del TS y distingue entre el préstamo y el crédito, que son operaciones distintas. Además, también en sintonía con el TS, matiza que la comparación correcta entre la TAE pactada y los porcentajes oficiales del Banco de España no ha de ser con el TEDR, pues el propio Banco de España explica a pie de página, que el TEDR no contempla las comisiones. Considera que cada cambio de TAE supone un nuevo contrato, también según el TS. Cuando no existen datos del TEDR en las bases oficiales del Banco de España, resulta difícil determinar elemento de comparación. En todo caso, TIN y TAE comparados no superarían los límites de los 6 puntos. Lo que coincide con las periciales aportadas por la demandada. El interés remuneratorio se considera como transparente (letra difícil de leer, pero legible) y explicaciones suficientes en la primera página: cuota pequeña y, por tanto, largo plazo para restituir. La comisión por reclamación de posiciones deudoras también es lícita y no abusiva, pues cumple con los requisitos del Banco de España. Concretamente, no determina una aplicación automática, sino que se corresponde con una actividad reclamatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7925/2021
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Arucas
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 30/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-509/24, Investcapital. Procedimiento monitorio y control de cláusulas abusivas. El artículo 815.3 de la LECiv contempla un control de abusividad en el procedimiento monitorio sin audiencia de las partes en el que el juez en su caso se limita a proponer al empresario o profesional demandante una reducción del importe de la reclamación, al excluir los conceptos derivados de la aplicación de las cláusulas que se estiman abusivas. No permite un pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que continúan surtiendo efectos pese a que son nulas de pleno derecho y el consumidor sigue vinculado por dichas cláusulas. Se pregunta al TJUE si la Directiva de cláusulas abusivas debe interpretarse en el sentido de que este mecanismo de control judicial en el procedimiento monitorio constituye un medio adecuado y eficaz para evitar que el consumidor quede vinculado por las cláusulas abusivas. Y si la norma nacional que no contempla la participación del consumidor o usuario en el control de abusividad llevado a cabo por parte del órgano judicial es conforme con la Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5521/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6469/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3184/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2689/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas en ninguna de las instancias ni en casación, por ser la situación equivalente a la carencia sobrevenida del objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3385/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1799/2020
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Normativa aplicable: es la norma de Derecho civil común del Código Civil y no la de Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autónoma. Carácter imprescriptible de la acción de nulidad de cláusulas abusivas y prescripción de la acción de restitución. Día inicial del cómputo del plazo de la acción de restitución tras la anulación de la cláusula de gastos. La jurisprudencia del TJUE anterior al planteamiento de la petición de decisión prejudicial C-561/2021: carácter no prescriptible siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. La cuestión prejudicial C-561/2021 y respuesta del TJUE: la Directiva 93/13 no se opone a que la prescripción comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró abusiva la concreta cláusula; el profesional tiene la facultad de probar, en cada caso, que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de la abusividad antes de dictarse la sentencia que declare su nulidad; no procede computar el plazo de prescripción desde la fecha en la que el Tribunal Supremo dictara una serie de sentencias sobre el carácter abusivo de la cláusula, ni desde la fecha de ciertas sentencias del TJUE porque la declaración de abusividad debe declararse caso por caso. Otros pronunciamientos concordantes del TJUE. Aplicación al caso: no acreditado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que lo declaró, la acción restitutoria no está prescrita.

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